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Asistencia a Juntas

Una junta de vecinos es una organización comunitaria compuesta por todos los propietarios de los pisos y locales de un inmueble. Son organizaciones sin ánimo de lucro.
– Objetivos de una Junta de Vecinos

 

  • Defender los intereses de la comunidad.
  • Promover el desarrollo de la misma.
  • Proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos y velar por los derechos de los mismos.
  • Colaborar con las autoridades del municipio y del Estado.


– Tipos de Juntas a celebrar

La Junta General ordinaria debe celebrarse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad, aunque podrán abordar dentro del orden del día otros asuntos que interesen a la junta de propietarios. Esta junta se convocará con al menos 6 días de antelación.
Cuando existan motivos que afecten a la comunidad, el administrador o presidente podrá convocar una Junta General Extraordinaria.
Normalmente será el presidente en que convoque las Juntas de propietarios. Para que los vecinos puedan convocar la celebración de una junta de propietarios será necesaria la iniciativa de la cuarta parte de éstos, que a su vez representen el 25% de las cuotas de participación del total del inmueble.
En la convocatoria de la Junta se deberá incluir el orden del día de la reunión, con todos los asuntos que van a ser sometidos a consideración y a votación. También se hará constar el lugar, día y hora en el que se va a celebrar la reunión en primera y segunda convocatoria, en su caso.
Los asistentes a la celebración de las juntas convocadas serán los propietarios de los pisos y locales del inmueble. Si un propietario no pudiera acudir, podrá delegar su representación y voto a otra persona mediante una autorización escrita.
El libro de actas
Las comunidades de propietarios deben disponer de un libro de actas legalizado en el Registro de la Propiedad. En el libro de actas debe constar el contenido y resultado de cada reunión de la junta de propietarios: fecha y hora de la celebración, el carácter ordinario o extraordinario, celebrada en 1ª ó 2ª convocatoria, relación de los asistentes, el orden del día, acuerdos adoptados, etc. Según la Ley de Propiedad Horizontal, se deberá entregar a cada uno de los propietarios una copia del acta de cada reunión.